lunes, 9 de mayo de 2016

La Nueva agenda de la Asamblea Nacional

Al transitar libremente por los espacios adyacentes a la Asamblea Nacional se observa un elemento inquietante para cualquiera que cree ciegamente en las supersticiones: varios zamuros sobrevuelan los alrededores del edificio legislativo posándose en la fachada que colinda con la esquina la Bolsa o en la cúpula que se encuentra entre la Esquina de Carmelitas y Padre Sierra, como si buscaran algún aroma a cuerpo en descomposición para saciar su hambre, aunque la alegoría podría ir mas allá y ser el testimonio de que nuevos aires recorren los espacios del palacio legislativo, aunque tal vez no sea el aroma más agradable dado lo ocurrido en los últimos meses.

Ya han pasado 4 meses desde que la Asamblea nacional obtuvo una mayoría opositora, dando una proporción de 109 contra 55 que obtuvieron la coalición del Gran Polo Patriótico, afecto al gobierno, y cada día  dan de que hablar tanto por los diversos incidentes que se dan durante las sesiones o fuera de ellas, como las distintas leyes o proyectos de ley que han sido discutidas y aprobadas en el Hemiciclo, las cuales son analizadas constantemente por el pueblo venezolano para constatar si su actuar legislativo es acorde a las exigencias de la actual crisis existente en el país, o si por el contrario establecen leyes que benefician solamente a sus pares políticos y al empresariado en general, dejando muy atrás las promesas electorales que los llevaron a ganar la segunda instancia de voto directo y universal más importante en el país después del Poder Ejecutivo.

Una Ley para la impunidad
Durante la campaña presidencial, los dirigentes opositores tenían entre sus banderas legislativas la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, una proyecto para otorgar la liberación a los distintos dirigentes políticos o personas cercanas a la oposición que hayan cometido hechos punibles y que estén cumpliendo su condena en prisión, bajo la premisa de que sería un instrumento para garantizar el estado de derecho al considerar que los presidiarios estaban en la cárcel solamente por pensar diferente al actual gobierno.

Al analizar los distintos artículos que componen esta ley, se demuestra los distintos crímenes que estarán sujetos a la amnistía, siendo especificados en el artículo 6, donde se concede la amnistía  a los delitos punibles de instigación pública; intimidación pública; instigación a delinquir; violencia o resistencia a la autoridad; desobediencia a la autoridad; obstaculización de la vía pública; daños a la propiedad; incendio; fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios; ultraje a funcionario público; asociación para delinquir; agavillamiento; conspiración; traición a la patria; rebelión civil o militar; instigación a la rebelión civil o militar; insubordinación; faltas al decoro militar; ataque y ultraje al centinela”.

Igualmente se hace mención de momentos específicos en la historia venezolana en el presente siglo, al conceder la amnistia, en su artículo 10, a “las personas investigadas, imputadas, acusadas o condenadas por la comisión de los delitos o faltas vinculadas con los acontecimientos políticos y la alteración de la paz o del orden general establecidas y ocurridas entre el 11 y el 14 de abril de 2002”,  y a “las personas investigadas, imputadas, acusadas o condenadas por la comisión de los delitos o faltas directamente relacionadas con el llamado a huelga general o paro nacional, la cesación de labores u otras acciones similares realizadas con motivo del paro nacional y petrolero declarado y ejecutado desde los últimos meses del año 2002 y hasta los primeros meses del año 2003”

De igual forma, la presente ley otorga el perdón a las faltas hechas contra la administración de los bienes públicos, entendidos como hechos de corrupción, tipificados en el articulo 19, donde se concede la amnistía a “Los actos, hechos u omisiones relacionados con la administración financiera del Sector Público, ocurridos entre los años 1999 a 2015, en los cuales no haya habido recepción, apoderamiento o sustracción de bienes o fondos públicos en beneficio particular”

Al constatar los postulados que están sujetos a ser perdonados en la presente ley, constatamos las denuncias de diversos juristas y abogados constitucionalistas que esta ley pretende dar legalidad a hechos punibles, atentando contra el artículo 29 de la Constitución que establece que “Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones de derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”, teniendo la presente ley parecido a la patente de corso que entregaba la corona inglesa en las épocas  de la colonia para que los piratas atacaran barcos enemigos con el beneplácito de la monarquía.

 En estos momentos la ley se encuentra aprobada en segunda discusión, por lo que necesita la revisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la firma del Ejecutivo para que pueda ser promulgada como ley de la Republica, los cuales podrán devolverla a la Asamblea para la revisión de los artículos que no sean combatibles con las leyes de la Nacion y los Acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos.

Ganar Indulgencia con escapulario ajeno

Otra de las banderas legislativas que fue propuesta por el partido Primero Justica, bajo la figura del Coordinador General de dicho partido y jefe de la fracción de la Asamblea de la Mesa de la Unidad Democratica (MUD), Julio Borges, fue Ley De Otorgamiento De Títulos De Propiedad A Beneficiarios De La Gran Misión Vivienda Venezuela, ley que, según su exposición de motivos, la titularidad un mecanismo de apalancamiento para la inclusión social, financiera, el emprendimiento y la solidaridad intergeneracional”.

Resulta un poco irónico que al actual diputado de la Asamblea Nacional, quien en un pasado catalogaba esta Gran Misión, concebida en el año 2010 a raíz de las intensas lluvias que dejaron a cientos de personas damnificadas a nivel nacional, de “Misión Maqueta”, además de asegurar que la cantidad que se anunciaba era muy diferente a las que estaban construidas concretamente, ahora se encuentre manifestando la necesidad de otorgar un título de propiedad a los beneficiarios de este programa social iniciado bajo la tutela del presidente Hugo Chávez y continuado por el actual presidente Nicolás Maduro y que en la actualidad ha logrado la meta de 1.000.000 de casas y la cifra sigue en aumento.

Esta ley desconoce, en primer lugar, una realidad contemplada en la Ley Del Régimen De Propiedad De Las Viviendas De La Gran Misión Vivienda Venezuela, el cual contempla en su  Articulo 13 que “El Documento de Propiedad Familiar indicará, entre otros: Identificación del ente ejecutor y su representante, de la Unidad Familiar y de su representante, del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que actuará con carácter de observador, y del Banco o Institución Financiera que otorga el correspondiente financiamiento”, lo cual asegura la propiedad plena de la vivienda otorgada bajo ese régimen de viviendas y quienes aparecerán como adjudicatarios de dichos inmuebles; con esta ley la nueva Asamblea pretende sacar provecho político de una política habitacional puesta en marcha por el gobierno del presidente Chávez y de otorgar el beneplácito de las empresas Inmobiliarias que son quienes otorgan los títulos de propiedad contemplados en la ley presentada en la plenaria, además de asignar los montos de pago de dichas viviendas, que ya no estarían contemplados de acuerdo a los niveles socio-economicos del núcleo familiar, como lo establece la Ley Del Régimen De Propiedad De Las Viviendas De La Gran Misión Vivienda Venezuela, sino de acuerdo a los precios en el mercado de los inmuebles, lo cual crearía un desahucio masivo para aquellos que no puedan pagar los montos del mercado.
La ley se encuentra actualmente aprobada en primera discusión y se espera que se ponga en consulta popular de acuerdo a los estatutos de la Asamblea Nacional.

También se está montando dentro de la agenda el Proyecto de Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados, la cual tiene como función, según el articulo 1 de esta ley complementar, a través de un bono, el ingreso mensual de los pensionados y jubilados del sector público y privado, con el fin de proteger su derecho a la alimentación y a la adquisición de medicinas”.
Esta ley se enmarca dentro de otro logro en materia de Seguridad Social por parte del Gobierno Nacional que ha sido la asignación de más de 3.000.000 de pensionados en estos 17 años del proceso revolucionario, reconociendo el alcance que ha tenido la atención hacia los adultos mayores en estos proceso, por lo que es otra ley que gana monto político ante otro logro ajeno.

Otro dato que es importante acotar sobre esta ley es que se podría convertir en una estafa legislativa ya que, dentro de sus postulados no se incluyo, a juicio del jefe de la fracción del partido de Gobierno, Héctor Rodríguez, un “artículo que genere el tributo a los contribuyentes especiales, aquellos que ganan más dinero, para recoger los 500 mil millones de bolívares que son necesarios para aplicar este bono de salud”, lo cual pondría en tela de juicio el pago oportuno de este bono que, aunque responde a un justo pedido por parte de los adultos mayores, al mismo tiempos e debe formular de manera responsable la ley para garantizar los medios para que el pago se haga efectivo y oportuno.

Lo que se espera

Con las ultimas discusión de leyes y proyectos de leyes, nos queda claro que sus intenciones, mas allá de recoger y buscar una solución optima y oportuna a la crisis económica que vivimos en la actualidad, lo cual quedo en evidencia al negar el decreto de Emergencia Económica en dos oportunidad cuando fue expuesto en  plenaria , lo que plantea en su agenda legislativa es cumplir con sus copartidarios al concederles el perdón de todos sus delitos en los últimos 17 años, así sean de corte penal o administrativo; y permitir a los empresarios obtener dividendos de las casas entregadas en revolución a través de los títulos de propiedad que amarran al titular a un tipo de pago que excede su nivel socio-económico estándar, por lo que la actual agenda mantiene una agenda que le da la espalada al pueblo Venezolano, donde cada ley se vuelve engañosa, con una redacción que deja muchos cabos sueltos y que termina dando beneficio a muy pocos mientras el pueblo exige medidas contundentes, reafirmando así el modelo político que defendió el siglo pasado el actual Presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup: Garrote para el pueblo y Zanahoria para las elites.

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